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El gremio señala que los condominios “incumplen” la normativa de seguridad. En los últimos siete años se han registrado 12 accidentes en las piscinas de particulares.
Durante los últimos diez años, el departamento del Atlántico ha venido reflejando un crecimiento exponencial en la propiedad horizontal como método de transformación económica para la región, lo que a su vez ha traído consigo la habilitación de espacios de recreación como piscinas, las cuales tienen una reglamentación especial para su funcionamiento.
En el marco de la regulación, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia implementó la Ley 1209 del año 2008, que establece una serie de normas de seguridad en piscinas para prevenir y controlar los riesgos que afectan la salud de las personas al ingresar a estas áreas en condominios, hoteles u otros establecimientos recreativos.
Adicional a eso y siete años después, la entidad amplió y reforzó la normativa al expedir el Decreto 0554 del 2015, con el fin de profundizar en el país criterios más técnicos en las piscinas como son los dispositivos de seguridad, parámetros en calidad de agua, capacitación en salvavidas, entre otros temas.
De cara a esos ajustes, Santander Barraza, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal (Caphb), señaló que el Decreto 0554 del 2015 flexibilizó los requisitos de operatividad en las piscinas, ocasionando un relajamiento en el nivel de los sectores residenciales.
En ese sentido, Barraza consideró que es importante que las copropiedades “entiendan” que deben establecer una política de seguridad para determinar los alcances, la responsabilidad y el funcionamiento de las piscinas, debido a que en siete años en el departamento del Atlántico se registraron 12 casos de accidentes lamentables, pese a que en dos las piscinas estuvieron cerradas por el desalentador panorama de la covid-19.
“Para los administradores de propiedades horizontales es un tema de gran responsabilidad. Poco a poco se fueron abrieron las áreas húmedas en los conjuntos y encontramos que muchos no están cumpliendo con el decreto, ya que omiten la permanencia de los salvavidas por cuestiones presupuestales, siendo estos de mayor importancia”, afirmó el directivo.
Por su parte, Silvia Padilla Zárate, presidenta de la Lonja de Propiedad Horizontal seccional Atlántico, apuntó que en el departamento y en otros territorios de Colombia “no se cumple” con las normas de seguridad en las piscinas de las propiedades horizontales, puesto que se evidencian violaciones en los proyectos de constructoras y hasta que no ocurren los siniestros no empiezan a tomar correctivos.
Al mismo tiempo, Padilla Zárate subrayó que las propiedades deberían obedecer las leyes no solo por inversión, sino porque es una obligación con la sociedad. “El riesgo que corren las personas es grande porque no se está llevando a cabo una supervisión por los entes de control acorde a la normativa”.
Además, la Lonja de Propiedad Horizontal del Atlántico dejó presente que un ejemplo de ello es el artículo 5° de la Ley 1209 de 2008 que hace mención a los cerramientos. “Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas”, según la norma.
Por otro lado, Rafael Vives Caballero, administrador de propiedad horizontal en Barranquilla, manifestó que la mayoría de los administradores son “conscientes” de la norma que se debe ejecutar, pero la dificultad está en que el usuario que está disfrutando de los servicios se niega a cumplirla.
Bajo ese aspecto, el administrador enfatizó en que el de las piscinas es un tema “complicado” porque prohíben el ingreso de bebidas alcohólicas; sin embargo, los coprietarios –por cancelar una administración– pasan por alto las políticas de los condominios.
Paralelo a eso, los menores de edad no pueden permanecer solos en las piscinas y en algunos casos se ven sin algún acompañamiento. “Las normas de las piscinas son los protocolos para que los usuarios cumplan a cabalidad”, dijo Vives Caballero.
En virtud de garantizar las condiciones sanitarias y evitar factores de riesgo, la Secretaría de Salud distrital, a través de la Oficina de Salud Pública, informó que se encuentran trabajando en acciones de inspección, vigilancia y control en las piscinas que funcionan en Barranquilla.
La dependencia detalló que las visitas realizadas a estos espacios están relacionadas con la verificación sanitaria, el uso colectivo y la propiedad privada.
Asimismo, la evaluación de los equipos de tratamiento, documentación, la norma relacionada con el acceso a las personas con movilidad reducida, y el manejo de los productos químicos, como lo establece la Ley 1209 de 2008, la Ley 0009 de 1979 y el Decreto 554 de 2015, el cual se encuentra compilado en el Decreto 780 del 2016.
“Los operativos de inspección continuarán durante todo el año para brindar salubridad y seguridad al momento de utilizar estos espacios por parte de la comunidad”, resaltó la Oficina distrital de Salud Pública.
En cuanto al uso de las piscinas en la ciudad, la administración distrital les recomendó a los ciudadanos lo siguiente: no exponerse al sol por muchas horas seguidas, usar bloqueador para proteger la piel, usar gafas de sol para proteger la vista, no dejar a los menores de edad solos en estos espacios y realizar duchas con abundante agua después de usar las piscinas.
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